Primeros 1000 días

Salud aprobó el Protocolo para la Atención Integral de personas con derecho a la ILE


Fue aprobado por la ministra de Salud, Andrea Peve.

La aprobación por Resolución Ministerial 0001/20.- del Protocolo para la Atención Integral de las personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo –ILE es un imperativo de la política sanitaria provincial en materia de salud sexual y reproductiva.

El jueves 02 de enero de 2020, la ministra de Salud, Andrea Peve aprobó el Protocolo para la Atención Integral de personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo –ILE. La firma fue en el Centro Administrativo Ministerial – CAM.

La cartera sanitaria en su Plan Provincial de Salud 2019-2023, enmarcado en el Plan Quinquenal 2019-2023, garantiza los derechos sexuales y reproductivos de las personas con capacidad de gestar a través de un protocolo provincial sobre ILE. Es una guía que sirve de respaldo a los y las profesionales y servicios de salud, con el fin último de brindar una atención de salud integral, basado en las necesidades de las personas con capacidad de gestar, sobre todo de aquellas más vulnerables y buscando asegurar la salud y la vida.

La ILE, es un derecho dentro de los derechos sexuales y reproductivos de toda la provincia, y se encuentra consagrado en distintos marcos legales.

Protocolo provincial

El protocolo fue pensado y diseñado teniendo en cuenta la experiencia nacional en el tema y los aportes locales para garantizar el cumplimiento del derecho a la ILE, entre ellos el protocolo de la Zona Sanitaria Metropolitana, Zona Sanitaria III, y el hospital Castro Rendón.

De esta manera se pudo concretar consensos aún en temas conflictivos, pero siempre persiguiendo el objetivo de respetar el derecho de las personas sobre su vida sexual y reproductiva. Es importante mencionar el aporte de las organizaciones feministas que fue de vital importancia en este proceso de ampliación de derechos sexuales y reproductivos.

Esta política debe garantizar el acceso de la población a las mejores prácticas clínicas y de salud pública para promover, prevenir, atender y rehabilitar la salud, así como para velar por la garantía de derechos consagrados en el marco normativo. También debe guiar, acompañar y proteger el trabajo de las instituciones y los equipos de salud con lineamientos claros y actualizados que ayuden a atender a la población con compromiso y responsabilidad.

El protocolo deberá ser actualizado cuando los estándares clínicos y el avance del progreso científico introduzcan nuevas evidencias; y también deben ser consideradas las pautas de la Organización Mundial de la Salud, quién periódicamente actualiza las guías de atención del aborto, estableciendo los mejores estándares clínicos y recomendaciones para su atención.

Antecedentes

La ILE está contemplada en legislación argentina –art. 86 del Código Penal- y en la Constitución Provincial en su artículo 36 sostiene que: “El estado garantiza el ejercicio de los derechos reproductivos y sexuales, libres de coerción y violencia, como derechos humanos fundamentales. Diseña e implementa programas que promueven la procreación responsable, respetando las decisiones libres y autónomas de mujeres y hombres, relativas a su salud reproductiva y sexual, especialmente a decidir responsablemente sobre su procreación, el número de hijos y el intervalo entre nacimientos. Promueve la atención sanitaria especializada en salud reproductiva y sexual, tendiente a brindar adecuada asistencia sobre el acceso a la anticoncepción, control del embarazo y prevención de enfermedades de transmisión sexual. Asegura el derecho a la información sobre los derechos reproductivos y diseña acciones para prevenir el embarazo adolescente”.

En el 2007 el ministerio de Salud de la provincia del Neuquén aprobó la Resolución N° 1380 que establece un primer marco legal sobre el tema y en el 2010 el ministerio de nación aprobó una Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles, destinada a guiar el accionar de los equipos de salud que debían acompañar y asistir a las personas con capacidad de gestar con derecho a acceder a los abortos previstos por el Código penal.

En el 2012 el Fallo F.A.L sobre la medida Autosatisfactoria de la Corte Suprema de justicia de la nación orienta claramente el accionar de los equipos de salud y establece estándares para el acceso a la interrupción del embarazo y da lugar a una actualización del protocolo nacional que fue publicado en abril de 2015 denominado Protocolo para la atención de las personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo.

Otro antecedente es el Protocolo para la Atención Integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo -2da edición 2019, aprobado por resolución 2019-1-APN-MS el 12/12/2019.