Primeros 1000 días

Estatuto del Empleado Público


Como organización del Estado provincial, todas las actividades que se realizan, están regidas por las Leyes vigentes, Ley de remuneraciones Nro2265, Ley de Control Financiero, Nro 2241, Ley de Procedimientos Administrativos Nro1248, Estatuto del Empleado Provincial Decreto 1853/58.

Los Derechos y Deberes de los empleados, están contemplados en el ESTATUTO DEL EMPLEADO PROVINCIAL.

En dicho Estatuto, se describen las condiciones de Ingreso, Deberes, Derechos, Sanciones, las condiciones de Egreso. El mismo esta disponible en la Oficina de Personal y/o Recursos Humanos de cada establecimiento para su consulta. No obstante ello, se describen algunos de los artí­culos, de consulta habitual.

Capitulos IV “De los deberes”:

Además de los deberes que particularmente impongan las Leyes, Decretos y Resoluciones especiales y los que este Estatuto determina, el agente de la Administración Provincial está obligado a:

a) Prestación personal del Servicio con eficacia, capacidad y diligencia, en el lugar, condiciones de tiempo y forma que determinen las normas vigentes.

b) Observar en el servicio y fuera de él conducta decorosa y digna de la consideración y la confianza que su condición de agente de la Administración exige.

c) Conducirse con respeto, cortesí­a y tacto en sus relaciones con el público, conducta que deberá observar también respecto a sus superiores, compañeros y subordinados.

d) Obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico, con atribuciones y competencias para darlas, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicios.

e) Rehusar dádivas, obsequios, recompensas o cualesquiera otras ventajas con motivo del ejercicio de sus funciones.

f) Guardar secreto de todo asunto del servicio que debe permanecer en reserva en razón de su naturaleza o de instrucciones especiales, obligación que subsistirá, aún después del cese de sus funciones.

g) Cumplir con el horario de horas extraordinarias, cuando razones de servicio así­ lo requiera, con franco compensatorio o retribución extra, de conformidad con las disposiciones vigentes.

h) Permanecer en el cargo, en caso de renuncia, por el término de treinta (30) dí­as si antes no fuera reemplazado, aceptada su dimisión o autorizado a cesar en sus funciones.

Capitulos VI “De los derechos”:

a) El personal tendrá derecho a las licencias regladas por el Estatuto

Art.53- Licencia anual reglamentaria. Se acordará cumplidos 6 meses de antigí¼edad en el año calendario. En caso de haber ingresado con posterioridad al 1ero de Julio, solamente corresponderá un proporcional de la licencia.

Antigüedad computable para licencia anual reglamentaria, se consideran sólo los años trabajados en relación de dependencia en el ámbito público o privado, los que deberán estar certificados debidamente incluyendo aportes jubilatorios.

El agente no puede de por sí­ disponer la acumulación de licencias.

Las licencias no utilizadas no adquieren el derecho de reconocimiento de su pago.

La licencia se interrumpe por:

  • Accidente o enfermedad del agente, por lo cual debe comunicarse dentro del término de 24 hs. y presentar el correspondiente certificado médico oficial.
  • Por razones imperiosas del servicio, determinada por autoridad competente.

No pueden ausentarse de la Provincia quienes se encuentren cuarsando ART.61, sin previa autorización del Servicio de Medicina Ocupacional.

Ante la presunción de simulación de enfermedad, se reunirán los elementos de prueba y se solicitará el correspondiente sumario administrativo.

ART.96, debe solicitarse por nota, especificando si los dí­as solicitados deben descontarse de licencia o de haberes. Se trata de una licencia especial para faltas de asistencias que no estén encuadradas en el Estatuto.

Art. 61- Licencia por enfermedad del agente, hasta 45 dí­as anuales continuos o discontinuos. Debe informarse la inasistencia al Servicio del cual depende el agente y presentar dentro del término de 48 Hs. el correspondiente certificado oficial (con los requisitos completos: nombre y apellido, número de DNI, desde y cuando se indica el reposo, Diagnóstico) en la Oficina de Personal.

Art. 62- Licencia prolongada por enfermedad del agente, con dictamen de Junta Médica.

La licencia se concede por el término de dos años (continuos o discontinuos), con goce de haberes. Vencido este plazo, puede ampliarse la misma por un año más con el 50 % de sus haberes.

Cumplida la prórroga- ART.62 in fine- se podrá determinar adecuación de tareas o incapacidad ( 66 %), por lo cual corresponde iniciar los trámites de jubilación por invalidez.

ART.78 F- Licencia por atención de familiar enfermo, hasta 20 dí­as anuales, continuos o discontinuos, solamente para el caso de familiares directos y convivientes. Corresponde avisar al Servicio del cual dependa el agente y presentar el certificado oficial dentro del término de 48 Hs. en la Oficina de Personal.

ART.79 Licencia especial sin goce de haberes. Puede utilizarse luego de contar con una antigüedad mí­nima de tres años y se otorga por el término de un año, fraccionable en dos perí­odos. Ante un pedido debidamente encuadrado y cumplidos todos los requisitos, la autoridad jerárquica podrá fijar la fecha de comienzo de la licencia, conforme a la conveniencia del servicio.

ART.80.- Desde la incorporación, y para justificar razones atendibles de fuerza mayor, siendo evaluadas por el personal jerárquico superior. Para el caso de las mujeres, el Estatuto contempla dos dí­as por mes, con un máximo de doce dí­as año calendario. Para los varones, el permiso no excede un dí­a por mes y un máximo de 6 dí­as año calendario.

ART.81- Licencia por estudio. Se concede con goce de haberes desde la incorporación y con un máximo de 28 dí­as al año.

Se otorga este beneficio sólo para exámenes parciales o finales según se trata de estudios secundarios, terciarios ó universitarios.

Debe solicitarse con antelación y presentar la correspondiente certificación de concurrencia a examen

ART.82 – Asistencia a clases durante el horario laboral. Solo se otorga cuando acreditare imposibilidad de adaptar su horario a aquella necesidad. Se otorgará sin perjuicio de la pertinente reposición horaria.

ART.84 – Licencia con auspicio oficial, pueden ser concedidas con goce de haberes, con una antigüedad de seis meses, cuando existan probadas razones de interés institucional en el cometido a cumplir por el agente.

Debe contarse con la autorización del Jefe del Servicio y deberá presentar a su reintegro la certificación de concurrencia.

ART.77 – Licencia para ocupar cargos electivos. Se otorgará en caso de que se planteara incompatibilidad. Corresponde sin goce de haberes mientras dure su mandato

ART.77 – Permiso Gremial. Los agentes que hayan sido elegidos como delegados gremiales, en el marco de la Ley 23551 podrán usufructuar permiso gremial consistente en 40 horas mensuales en horario de trabajo. Dichas horas no serán acumulables. Los permisos gremiales deben ser solicitados con antelación a fin de organizar las tareas de los Servicios.

ART.73 – Licencia por Maternidad y lactancia.

Tendrá derecho desde su incorporación. Se otorgarán 90 dí­as corridos, fraccionables en dos perí­odos (el primero de 30 ó 45 dí­as previos a la fecha probable de parto y el segundo los dí­as restantes).

Permiso de lactancia: corresponden 140 dí­as a partir del alumbramiento y no puede ser superior a un año. Estará determinado por el médico quien certificará la necesidad y el tiempo.

ART.78  a) Por matrimonio. Derecho a esta licencia desde su incorporación. Corresponden 10 dí­as laborables, debiendo presentar en los próximos 30 dí­as la documentación que pruebe el cambio de estado civil y solicitar la bonificación que corresponda.

Por matrimonio del hijo, corresponde un dí­a.

Por nacimiento de hijos de agente varón: corresponden dos dí­as laborables.

Por fallecimiento:

Familiares de primer grado (cónyuge, hijos, padre o madre) cinco dí­as laborables.

Familiares de segundo grado por consanguinidad del agente: dos dí­as laborables.

Familiares por afinidad: dos dí­as laborables.

Familiares en lí­nea colateral: dos dí­as laborables.

Sanciones contempladas en el ART. 109, 110 y 111 del Estatuto

Sanciones por inasistencia, sin justificar y falta de puntualidad son acumulativas por año calendario.

Las inasistencias sin justificar sufren descuento de haberes. Excedidas las 10 faltas sin justificar, se inician las actuaciones sumariales previstas en el Estatuto y se aplican las sanciones que correspondan en cada caso.

Cinco dí­as continuos de inasistencias sin justificar, dará lugar al sumario por abandono de servicio.

Las sanciones se gradúan de acuerdo a la gravedad de los hechos y los antecedentes del agente.

En caso de tratarse de una falta grave, la superioridad solicita la substanciación del correspondiente sumario administrativo. Las sanciones van desde cinco dí­as hasta 30 dí­as de suspensión, de acuerdo con la gravedad de la falta.

Egreso:

De orden común

El agente dejará de pertenecer a la Administración pública en los siguientes casos:

  • Por renuncia, que debe tramitarse por la ví­a jerárquica correspondiente.
  • Por razones de Salud (Jubilación por incapacidad).
  • Por jubilación ordinaria.
  • Por fallecimiento.
  • Por incompatibilidad.

De orden disciplinario

  • Por limitación de servicios.
  • Por cesantí­a.
  • Por exoneración.

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