Primeros 1000 días

Coronavirus: nuevo comunicado del Comité de Emergencia Provincial 27/05/2020 – 20:00


Al momento de este reporte, se notificaron dos (2) nuevos casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) de la provincia del Neuquén. Se trata de dos hombres, de 32
y 36 años, oriundos de Neuquén capital, contactos estrechos de un caso confirmado.

Además, se descartaron doce (12) casos sospechosos de la provincia del Neuquén.

Desde el inicio del seguimiento epidemiológico de Coronavirus (COVID-19) en nuestra provincia, a la fecha se registraron:

A partir del 09/05/2020, el Ministerio de Salud del Neuquén ha actualizado la definición de caso sospechoso. Los cinco criterios de caso sospechoso se clasifican en dos grupos: con nexo epidemiológico (criterio 1) y sin nexo epidemiológico (criterios 2, 3, 4 y 5).

Criterio 1:
Toda persona que presente:
A. Temperatura corporal de 37,5° o más y

Uno o más de los siguientes síntomas: tos; odinofagia (dolor de garganta); dificultad respiratoria; anosmia (pérdida del olfato) y disgeusia (alteración en la percepción de los sabores).

B. Con nexo epidemiológico en los últimos 14 días:
➢ Contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19, o
➢ Antecedente de viaje al exterior
➢ Antecedente de viaje/estadía a áreas de transmisión comunitaria (CABA, provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco y Río Negro).

Sin otra etiología que explique completamente la presentación clínica.

NOTA: Estas áreas de circulación activa incluidas en la definición podrán ser actualizadas en función de la evolución de la situación epidemiológica.

Criterio 2:
➢ Todo paciente con diagnóstico clínico y radiológico de neumonía
ambulatoria o

➢ Todo paciente con infección respiratoria aguda grave (IRAG) con criterio de internación.

Sin tener en cuenta el nexo epidemiológico.

Criterio 3:
Todo paciente que presente anosmia (pérdida del olfato) o disgeusia (alteración en la percepción de los sabores), de reciente aparición y sin otra etiología definida y sin otros signos o síntomas. Sin tener en cuenta el nexo epidemiológico.

NOTA: Ante la presencia de alguno de éstos como único síntoma, se indicará aislamiento durante 72 hs, indicando muestra para diagnóstico por PCR, al tercer día de iniciado síntomas.

Criterio 4:
Todo personal de salud, cuidadores de adultos mayores, defensa civil, bomberos, fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, que presente fiebre aislada o dos o más de los siguientes síntomas: tos; odinofagia (dolor de garganta); dificultad respiratoria; anosmia (pérdida del olfato) y disgeusia (alteración en la percepción de los sabores). Sin tener en cuenta nexo epidemiológico.

NOTA: Ante la detección de casos sin fiebre se indicará el aislamiento durante 72 hs, indicando toma de muestra para diagnóstico PCR, al tercer día de iniciado los síntomas.

Criterio 5:
Toda persona considerada población vulnerable y con mayor riesgo de complicaciones y/o muerte: paciente en hemodiálisis, pacientes trasplantados e inmunocomprometidos, personas mayores en residencias geriátricas, centros de rehabilitación, que presente:
Fiebre aislada o dos o más de los siguientes síntomas: tos; odinofagia (dolor de garganta); dificultad respiratoria; anosmia (pérdida del olfato) y disgeusia (alteración en la percepción de los sabores). Sin tener en cuenta nexo epidemiológico
.

Aislamientos obligatorios:

Para las personas que estén regresando a sus domicilios, procedan de las áreas con circulación viral activa comunitaria (CABA y provincias de Buenos Aires, Córdoba,
Chaco y Río Negro) y cuyo destino final sea la provincia del Neuquén, deberán realizar
aislamiento social, preventivo y obligatorio durante 14 días.

Para las personas que por motivos laborales, familiares y de salud circulen
transitoriamente entre las provincias de Neuquén y Río Negro, la misma deberá ser limitada solamente a las actividades habilitadas. Se busca desestimular el traslado de personas para actividades que puedan ser realizadas en su localidad.

El personal esencial que viva y trabaje entre ambas provincias deberá presentar la credencial que lo habilita y quedará exceptuado de esta medida.

Estas medidas deberán ser aplicadas a todas las personas que circulen en el área
interprovincial según la reglamentación que definan los COE locales y su control será realizado por el personal designado a esta función.

Es importante recordar que la Ley 2611, en su artículo 4°, inciso K, señala: “Los
pacientes tienen derecho a la intimidad y confidencialidad de los datos. En
correspondencia con este derecho el servidor público debe indefectiblemente
guardar y preservar el secreto profesional”.