Primeros 1000 días

Habilitación de Establecimientos Sanitarios

Aquí podrás encontrar toda la información necesaria para realizar todos los trámites relacionados con la Habilitación de Establecimientos Sanitarios.

Tipos de establecimientos sanitarios

  • Consultorios Médicos
  • Consultorios Odontológicos (Resolución 1504/14)
  • Gabinetes: Nutrición; Fonoaudiología; Psicología
  • Gabinete de Kinesiologia (Disposición N° 1054/07)
  • Gabinetes de Enfermería (Disposición N° 055/05)
  • Centros Médicos
  • Vacunatorios (Resolución N° 527/05)
  • Establecimientos con Internación (Policlínico, Clínicas, Sanatorios e Institutos. Resolución 343/78)
  • Quirófanos para Cirugías Ambulatorias (Resolución N° 910/08)
  • Servicios de Ambulancias y Emergencia (Resolución N° 885/05)
  • Ópticas
  • Ortopedias
  • Comunidades Terapéuticas (Resolución 291/09)
  • Hogares de Ancianos (Resolución N° 1342/92)
  • Casa Hogar (Disposición N° 1088/04)
  • Servicios de Internación Domiciliaria (Resolución N° 281/10)
  • Talleres de Mecánica Dental
  • Laboratorio de Análisis Clínicos
  • Otros comprendidos en la Ley Nº 578

Requisitos generales para solicitar habilitaciones

  1. Nota del interesado responsable solicitando la habilitación, consignando tipo de establecimiento a habilitar y cantidad de locales, sus datos personales: nombre y apellido; DNI; si es profesional: Nº de matrícula; teléfono; mail, constitución de domicilio legal y su firma. De corresponder según el tipo de establecimiento: designar un Director Médico o Responsable Técnico consignando todos sus datos personales, quién también acompañará con su firma la solicitud de habilitación. Indicar nombre de fantasía de corresponder.  Descargar Nota modelo
  2. Demostrar titularidad del establecimiento mediante copia de contrato de alquiler, comodato o título de propiedad del inmueble, consignando el destino de uso. Sellado por la Dirección Provincial de Rentas y en caso de personas jurídicas (SA, SRL, etc) deberá presentar estatuto con designación de apoderado o mandatario; copia CUIT.
  3. Plano de arquitectura con Registro Municipal. En caso de pre-factibilidad solicitada ante el Departamento de Recursos Físicos de la Subsecretaria de Salud, presentar dictamen técnico emitido por dicho sector. Los planos de catastro no sirven para evaluar arquitectura existente.
  4. Listado de profesionales de la medicina, odontología y profesiones afines que desempeñarán funciones en el establecimiento, consignando nombre y apellido, Nº de matrícula, especialidad, con la firma y sello de cada uno de ellos.
  5. En caso de concurrencia de Psicólogos y Asistente Social además de firma y sello deberán remitir fotocopia de matrícula otorgada por el Colegio de Ley y certificado de ética.
  6. Memoria descriptiva o Informe Técnico de seguridad, higiene y prevención de incendios, realizado por profesional del área debidamente MATRICULADO (Licenciado o Técnico Superior en seguridad e higiene, arquitecto o ingeniero con especialización en la materia) e intervenido y Visado por colegio respectivo donde dicho profesional esté matriculado. El Informe debe estar fechado, contener la descripción del lugar, cálculo de carga de fuego, determinación del número de matafuegos, luces de emergencia, salidas de emergencias, croquis del lugar indicando posición de elementos de seguridad, plan de emergencia y evacuación, rol de incendios, capacitación del personal en caso de establecimientos con internación o con capacidad mayor de 50 personas. En caso de presentar observaciones en el informe precedente, debe acompañar la Certificación Final del cumplimiento definitivo de las mismas. En caso de renovación de establecimientos con Memoria o Informe Técnico presentado en habilitación previa, debe presentar Certificación de Cumplimiento de las normativas vigentes según Memoria o Informe técnico previo, visada por el colegio respectivo, siempre que no hubiese cambios edilicios, cambios en la disposición o destinos de usos de los espacios y que la Memoria o Informe a certificar no tenga más de 8 años de antigüedad. En cualquiera de estos casos, deberá presentar una Memoria o Informe Técnico Nuevo.
  7. Certificación de inscripción en el Registro Provincial de Generadores de Residuos Patógenos (Ley 1875, texto ordenado Ley 2267 Decreto Reglamentario 2656/99. Anexo IX de Normas para el tratamiento de residuos patógenos), otorgado por la Dirección de Seguridad e Higiene de la Subsecretaria de Salud, tel. 0299-4490590/91 int.7551.  Descargar planilla de Inscripción
  8. Listado de equipamiento con Nº de serie y marca según corresponda.
  9. Listado de prácticas.
  10. Accesibilidad, todo establecimiento asistencial debe tener accesibilidad. El área deberá estar sin barreras arquitectónicas o bien se implementarán ascensores, montacargas y/o rampas. En el caso de establecimientos de más de un piso que no posean ascensor, todos los locales a habilitar en pisos superiores deben tener un local de idénticas características en Planta Baja. En el caso de establecimientos con Internación y/o Quirófanos en pisos superiores a Planta Baja, deberán contar con ascensores adecuados para el ingreso de una camilla.
  11. Ventilación e iluminación adecuada (natural o forzada según tipo de establecimiento).
  12. Acondicionamiento de sanitarios para personas con capacidades diferentes según Ley Nacional Nº 22431 y Ley Provincial Nº 163. Solicitar asesoramiento al respecto, teniendo presente las siguientes condiciones:
    • Superficie mínima de 2,60 m2, Lado mínimo de 1,60 m.
    • Puerta no menor de 0,80 m, con apertura hacia afuera o corrediza.
    • Interior con espacio suficiente para que gire de silla de rueda.
    • Inodoro sobre levado (a 0,50 m) con barrales de apoyo fijo y móvil o Adaptador de inodoro circular con barrales incorporados.
    • Lavamanos sin pie y amurado.
    • Sin bidet.
    • Si tuviera bañera, deberá bloquearla.
    • Con ventilación natural o forzada.
  13. Para habilitar establecimientos con equipo de RX y con equipos LASER deberán solicitar asesoramiento técnico al respecto en la Dirección de Seguridad e Higiene, calle Antártida Argentina 1245, CAM Planta Baja. Tel: 0299-4497549, 0299-4490590/91 int. 7551.
    Normativas y requisitos sobre habilitaciones de Establecimientos:
  14. Para habilitar farmacias, droguerías y distribuidora de productos médicos además de lo ante expuesto, remitirse a la Dirección de Fiscalización Farmacéutica, 0299-4495590/91, int. 5595. Ver Requisitos de Farmacias

Ir a Normativas Vigentes.


Requisitos particulares

Laboratorio
Odontología
Ópticas
Ortopedia
Vacunatorios
Casas hogares
Consultorios
Gabinete de enfermería
Hogares de ancianos
Kinesiología
Comunidad terapéutica
Internación domiciliaria
Servicio emergencias y ambulancias
Taller de mecánica dental

El trámite finaliza con el pago y el retiro de la disposición de Habilitación. 

Todo trámite iniciado si no se le da continuidad en un plazo de 30 días hábiles, será dado de baja con archivo de las actuaciones